El TS rechaza el recurso que presentó la representación de Sniace contra la sentencia de la Audiencia Nacional (AN) que ya ratificó esa sanción del Ministerio de Medio Ambiente, que es de septiembre de 2007.
Además de la multa de más de 300.500 euros, la sentencia de la Audiencia Nacional que ahora respalda el Supremo obliga a Sniace a hacerse cargo de la indemnización por los daños causados al dominio público hidráulico, por valor de 41.817,60 euros.
La sanción se impuso por una infracción grave del Reglamento del Dominio Hidráulico de la Ley de Aguas, a consecuencia de los vertidos de aguas residuales procedentes de las instalaciones fabriles de Sniace al cauce del río Saja, en el término municipal de Santillana del Mar.
La sentencia indica que esos vertidos se hicieron sin contar con la preceptiva autorización administrativa en el periodo comprendido del 5 al 26 de julio de 2006.
La resolución del Ministerio por la que se impuso la multa indicaba que el vertido provocó un deterioro de la calidad de las aguas en el río Saja.
Sniace recurrió el fallo y pidió que se anulara la multa con el argumento de quela Confederación Hidrográficadel Norte (CHN) era incompetente para resolver ese expediente sancionador, y porque, según señalaba, se le había denegado la práctica de la prueba que había propuesto.