– La reforma de la Ley Concursal (Ley 38/2011, de 10 de octubre) posibilita que el deudor pueda suspender su obligación de solicitar concurso voluntario durante un plazo máximo de cuatro meses.
– Es posible desarrollar, bajo vigilancia judicial, una fase preparatoria de negociación de la propuesta de convenio anticipado, que también podrá ser utilizada como:
- Periodo en el que actuar para preparar la declaración de concurso.
- Para alcanzar un pacto de refinanciación que evite el proceso concursal.
– El deudor en dificultades puede no presentar la solicitud de declaración de concurso si cumple determinados requisitos:
- Haber iniciado negociaciones para refinanciar su deuda
- Obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio y,
- Dentro del plazo de dos meses, ponerlo en conocimiento del juzgado competente.
-Una vez presentada la comunicación al juzgado, el deudor dispone de un plazo de tres meses para:
- Negociar posibles convenios.
- Suspender de la posibilidad de que los acreedores insten concurso necesario.
- Impedir que sean proveídas las demandas interpuestas con posterioridad a la notificación que abrió la fase preconcursal.
- Abierta la fase de negociación previa al concurso, queda el deudor blindado ante cualquier solicitud de concurso necesario.
– La fecha de presentación de la solicitud de concurso voluntario será la de la comunicación al Juzgado, siempre y cuando:
- El deudor haya cumplido los plazos de presentación de la mencionada solicitud.
- No hayan transcurrido cuatro meses desde la notificación.
– El Preconcurso requiere que se hayan efectuado por el deudor, los siguientes actos:
- Comunicación formal de que se están iniciando negociaciones con los acreedores.
- Se cumplan los deberes de las partes que negocian el acuerdo y,
- Se homologue judicialmente tal acuerdo, que dentro de ciertos límites, se extiende a los acreedores disidentes.
– Efectos del preconcurso:
La liquidación de los activos del concursado no se retrase en el tiempo
- No se minore el valor de sus bienes.
- Se simplifica y agiliza el procedimiento concursal, favoreciendo la anticipación de la liquidación.
- Se mejora la protección de los trabajadores afectados regulando la suspensión o extinción colectiva de las relaciones laborales para evitar conflictos con la jurisdicción social y con la autoridad laboral.